TESTAMENTOS
El testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:
- Testamento por Escritura Pública
- Testamento Cerrado
Requisitos
- Previa cita.
- Dos (2) Testigos, no familia.
- Documento de identidad D.N.I., de la persona que deja el Testamento.
- Documento de identidad D.N.I., de los Testigos.
- Incluye :
- Redacción del Testamento.
- Elevación a los Registros Públicos.
- Entrega de un (1) Testimonio original.
Testamento por Escritura Pública:
- Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos. todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la desheredación y la decisión sobre el tercio de libre disposición.
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