TESTAMENTOS

El testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:
  • Testamento por Escritura Pública
  • Testamento Cerrado

Requisitos

  • Previa cita.
  • Dos (2) Testigos, no familia.
  • Documento de identidad D.N.I., de la persona que deja el Testamento.
  • Documento de identidad D.N.I., de los Testigos.
  • Incluye :
    • Redacción del Testamento.
    • Elevación a los Registros Públicos.
    • Entrega de un (1) Testimonio original.

Testamento por Escritura Pública:

  • Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos. todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
  • Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la desheredación y la decisión sobre el tercio de libre disposición.

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