INSTRUMENTOS PROTOCOLARES

Escrituras Públicas

Son documentos elaborados y autorizados por el notario que contienen uno o más actos jurídicos (contratos, poderes, transacciones, etc.), que tienen calidad de matrices, es decir que quedan en poder del notario quien lo incorpora a su archivo (protocolo).

REQUISITOS GENERALES:

  1. La minuta deberá estar suscrita por todos los contratantes y autorizada por un abogado colegiado quien se responsabilizara por el contenido y forma de la minuta.
  2. La minuta deberá contener los datos de los contratantes tales como: Ocupación, Profesión, Estado Civil y Domicilio.
  3. Copia simple de los documentos de identidad de los contratantes, tales como: DNI (Vigente y Sufragante), Carne de Extranjería, Pasaporte y además documentos según sea el caso.
  4. En el caso de extranjeros, presentar Carnet de Extranjeria vigente (original y copia), con el pago de la tasa del año en curso o Pasaporte (original y copia) con visacion que lo autorice a celebrar negocios en el territorio nacional.
  5. Si el Contratante tiene 70 o más años, deberá presentar un Certificado Psiquiátrico (de lucidez mental) emitido por Entidad Estatal o medico particular.
  6. Si el contratante NO sabe NO puede firmar necesitaría la intervención de un Testigo a Ruego (adjuntar copia de DNI).
  7. En caso que alguno de los contratantes actue a través de representantes (apoderado) acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.

COMPRA-VENTA

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extrranjeria o Pasaporte con visa de Negocios o permiso para contratar de los intervinientes
  • Importante: señalar si se vende TODO o una PARTE del lote o terreno
  • Precisar el PRECIO de venta y forma de pago
  • Copia del Título de Propiedad (opcional según sea el caso)
  • Copia Literal (SUNARP) actualizada del inmueble
  • Autovaluo (HR-PU) e impuesto predial cancelado (del año de la minuta)
  • Si el precio y/o el autovaluó supera los 10 UIT, EL COMPRADOR debe pagar el impuesto de Alcabala en el SAT.
  • Si el contratante procede con PODER, deberá solicitar una vigencia en la SUNARP
  • Si el contratante no puede firmar , necesitara la intervención de un Testigo a ruego
  • Impuesto a la Renta de 2da Categoría (SUNAT), lo paga el VENDEDOR
  • Cuando el inmueble/acciones y derechos que vende fue adquirido a partir del 01-01-2004 (salvo casa-habitación 2 años DJ)
  • Cuando el precio de enajenación es menor al adquirido, o es tercera categoría (empresa). En este caso deberá llenarse formato exoneración de la SUNAT
  • Adjuntar medio de pago financiero, que acredite la cancelación del precio de venta.
  • Constancia de No adeudo otorgado por la Municipalidad

ANTICIPO DE LEGITIMA (a título gratuito)

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los padres e hijos
  • Partida de Nacimiento de los hijos que van a intervenir en el contrato, expedido por el Reniec o Municipalidad correspondiente, certificada por el RENIEC
  • Valorización del Inmueble para efectos registrales
  • Copia Literal (SUNARP) actualizada del inmueble
  • Autovaluó (HR-PU) e impuesto predial cancelado (del año de la minuta)
  • Si el contratante no puede firmar , necesitara la intervención de un Testigo a ruego
  • Constancia de No adeudo otorgado por la Municipalidad

DONACIÓN (a título gratuito)

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los intervinientes
  • Valorización del Inmueble para efectos registrales
  • Copia Literal (SUNARP) actualizada del inmueble
  • Autovaluó (HR-PU) e impuesto predial cancelado (del año de la minuta)
  • Pago del Impuesto de Alcabala o constancia de inafectacion, emitido por el SAT
  • Si el contratante no puede firmar , necesitara la intervención de un Testigo a ruego
  • Constancia de No adeudo de tributos otorgado por la Municipalidad

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los intervinientes
  • Copia Literal (SUNARP) actualizada del inmueble
  • Autovaluó (HR-PU) e impuesto predial cancelado (del año de la minuta)

LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los intervinientes
  • Vigencia de Poder, si procede en representación de una Empresa , expedido por la SUNARP
  • Copia Literal (SUNARP) actualizada del inmueble

SUSTITUCIÓN O SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

  • Minuta autorizada por abogado y suscrita por los intervinientes
  • Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los intervinientes
  • Partida de Matrimonio
  • Copia literal otorgado por SUNARP
  • Autovaluo (HR- PU) del inmueble e impuesto predial cancelado
  • Copia Literal de Vehiculo otorgado por SUNARP
  • Constancia de no adeudo extendido por la municipalidad

PERMUTA Y/O DIVISIÓN Y PARTICIÓN

  • Minuta autorizada por abogado y suscrita por los intervinientes
  • Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los intervinientes
  • Copia literal del Lote Matriz y de los Lotes independizados otorgado por SUNARP
  • Autovaluo (HR- PU) de los inmueble independizados e impuesto predial cancelado
  • Constancia de no adeudo extendido por la municipalidad
  • Si en el Autovaluo supera la 10 UIT , el contratante pagara el impuesto de alcabala el 3% por la diferencia
  • Si el contrante adquirio la propiedad a partir del 01.01.2004, esta afecto al impuesto a la renta, pagando el 5% por la ganancia

PODERES

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por el Poderdante (opcional)
  • Copia del Documento Nacional de Identidad del otorgante del poder
  • Manifestar las Facultades que se otorgan
  • Si el Poderdante no puede firmar, interviene un testigo a ruego
  • Si el Poderdante es mayor de 75 años , presentar certificado medico

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD O EMPRESAS

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los Socios
  • Copia del Documento Nacional de Identidad de los Socios y de sus conyuges, si fueran casados
  • Relación de todos los socios y sus datos (y de sus cónyuges)
  • Nombre de la Sociedad o de la Empresa
  • Descripción de la actividad u objeto de la sociedad o empresa
  • Indicar la modalidad del aporte de bienes ya sea en: Dinero o Muebles
  • Indicar la distribución o proporción de las acciones o participaciones
  • Señalar los cargos o representantes: Gerente, Sub-Gerente, Apoderados, etc.
  • Se sugiere la reserva de nombre de la sociedad o empresa

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los miembros de la sociedad
  • Copia del Documento Nacional de Identidad de los intervinientes
  • Reserva de nombre de la Denominacion Social
  • Libro de Actas, certificado por Notario
  • Indicar la denominación, duración, domicilio, los fines, objetivos, designación del Consejo Directivo.

AUMENTO CAPITAL

Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los miembros de la sociedad
  • Copia del Documento Nacional de Identidad de los SOCIOS
  • Libro de Actas de la sociedad , señalando el Aumento o Reducción del capital, con firma legalizada del gerente general
  • Declaración Jurada de los bienes y su valorización , cuando el aporte es en bienes muebles
  • Si el aporte al capital es en dinero , anexar comprobante depósito bancario
  • Copia literal actual de la Partida Registral de la sociedad.
  • Copia del testimonio de la escritura pública de Constitución de la sociedad 
  • Ficha R.U.C.
  • Si el aumento es por capitalización de utilidades, créditos o resultado de operaciones contables, se debe adjuntar los asientos contables firmados por el contador

ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

Son asuntos no contenciosos: Adopción de Personas Capaces, (mayores de edad), Comprobación de Testamento Cerrado, Inventarios, Patrimonio Familiar, Rectificación de Partidas, Sucesión Intestada, cuya tramitación se efectuaba en el Poder Judicial y ahora es alternativa (Ley 26662). Se han adicionado como procedimientos no contenciosos los de prescripción adquisitiva de dominio y títulos supletorios (Ley 27333), También incluye, rectificación de áreas.

REQUISITOS GENERALES:

  1. Solicitud debidamente firmada o minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. Adjuntar fotocopia de los documentos nacionales de identidad del o los solicitantes.
  3. Adjuntar copias certificadas originales de las partidas del Registro Civil que correspondan y RENIEC.
  4. Copia Literal expedido por la SUNARP y relacion de bienes
  5. Certificados de Salud Mental, otorgado por Hospital Estatal y/o Medico particular
  6. Vigencia de Poder, si el solicitante es representado por otra persona , expedido por la SUNARP
  7. Cada proceso tiene requisitos particulares para lo cual debe recurrirse a Informes

SUCESIÓN INTESTADA

  • Solicitud escrita suscrita por la peticionante heredero, autorizado por abogado
  • Copia de Documento de Identidad del solicitante
  • Partida de Defunción actualizada
  • Partida de Matrimonio actualizada, si hay viudo(a)
  • Partida de Nacimiento actualizada de los hijos (herederos)
  • Relación de bienes conocidos del causante
    a. Copia Literal (SUNARP) propiedad
    b. Copia de Tarjeta de Propiedad Vehicular
  • Certificado Negativo de Testamento y de Sucesión Intestada a nombre del fallecido, expedido por la SUNARP

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

  • Solicitud escrita suscrita por el titular de la partida a rectificar, autorizado por abogado
  • Copia de Documento de Identidad del solicitante
  • Partida original de la que va ser objeto de rectificación
  • Partidas originales que acrediten el pedido de la rectificación
  • Si adjuntan partidas de nacimiento, matrimonio, defunción que sean otorgados por las Municipalidades provinciales del interior del país, deberán ser certificados por el RENIEC.

ADOPCIÓN DE PERSONA CAPAZ (MAYOR DE EDAD)

  • Solicitud escrita suscrita por el Adoptante, y el Adoptado, autorizada por abogado, de ser casado el Adoptante, intervendrá su conyuge
  • Copia de Documento de Identidad de los otorgantes
  • Partida de Nacimiento del Adoptante y el Adoptado
  • Partida de Matrimonio si el Adoptante fuera casado
  • Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado
  • Inventario de los bienes que tuviera el Adoptado (si fuera el caso)

PATRIMONIO FAMILIAR

  • Minuta suscrita por los intevinientes y autorizada por Abogado
  • Copia de Documento de Identidad de los solicitantes
  • Partida de Matrimonio de los solicitantes
  • Partida de Nacimiento si fueran beneficiarios los hijos
  • Certificado de gravámenes del predio
  • Copia Literal de los bienes inmuebles, otorgados por la SUNARP

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

Solicitud autorizada por abogado, adjuntando

  • DNI de solicitantes
  • Partida de matrimonio actual
  • Partida de nacimiento hijos actual
  • Acta de conciliación (Si hubiera hijos menores de edad)
  • Declaración jurada
  • De no tener hijos menores de edad ni mayores con incapacidad
  • Señalando último domicilio conyugal
  • De no tener bienes muebles e inmuebles sujetos al régimen de sociedades gananciales
  • Si hubiera bienes adquiridos dentro del matrimonio, realizar previo separación de patrimonios e inscribir a registros públicos

DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO

  • Solicitud firmada por ambos solicitantes y autorizada por Abogado
  • Acompañar los requisitos que señalen la Ley, tales como:
  • Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua
  • Declaracion expresa de cada uno de los solicitantes que se encuentren libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varon o mujer
  • Certificado Negativo de Union de Hecho expedido por SUNARP, de cada solicitante
  • Declaracion de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o mas
  • Otros documentos que acrediten que la Union de Hecho tiene por lo menos dos años continuos.
  • Certificado Domiciliario de cada uno de los solicitantes
  • Copias de DNI de los solicitantes

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Solicitud autorizada por abogado adjuntando:
  • Copia literal.
  • Autovaluos a nombre del solicitante (10 años antigüedad).
  • Recibos de luz, agua, teléfono.
  • DNI del solicitante.
  • Declaración jurada (3 testigos) de conocer al solicitante más de 10 años.
  • Memoria descriptiva.
  • Certificado de parámetros.
  • Plano de ubicación y localización.
  • Plano perimétrico.
  • Autorizados por la municipalidad respectiva.
  • Anexar otros documentos que acrediten su posición.

TRANSFERENCIAS VEHICULARES

Se efectúan mediante actas notariales especiales que el notario extiende en su registro y se circunscribe por lo general a vehículos automotores.

Requisitos:

  • Presentar tarjeta de Propiedad del Vehiculo.
  • Presentar el SOAT.
  • Presentar original y copia del documento nacional de identidad del comprador y del vendedor.
  • En caso de personas jurídicas, comprador o vendedor, presentar vigencia de poderes.
  • En caso de vehículo nuevo, presentar póliza de importación del vehículo, con los derechos aduaneros debidamente cancelados.
  • Estar al día en el pago del impuesto al patrimonio Vehicular cuando corresponda (Se puede verificar en la notaria, vía Internet)
  • No tener papeletas, órdenes de captura medidas de embargo (Se puede verificar en la notaria, vía Internet)
  • Efectuar el cargo y descargo de la propiedad en el Registro del SAT (Se puede efectuar en la notaria, vía Internet)

Testamentos

El testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:
  • Testamento por Escritura Pública
  • Testamento Cerrado

Requisitos:

  • Previa cita.
  • Dos (2) Testigos, no familia.
  • Documento de identidad D.N.I., de la persona que deja el Testamento.
  • Documento de identidad D.N.I., de los Testigos.
  • Incluye :
    • Redacción del Testamento.
    • Elevación a los Registros Públicos.
    • Entrega de un (1) Testimonio original.

Testamento por Escritura Pública:

  • Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos. todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
  • Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la desheredación y la decisión sobre el tercio de libre disposición.