ESCRITURAS PÚBLICAS

Son documentos elaborados y autorizados por el notario que contienen uno o más actos
jurídicos (contratos, poderes, transacciones, etc.), que tienen calidad de matrices, es decir
que quedan en poder del notario quien lo incorpora a su archivo (protocolo).

COMPRA-VENTA

Requisitos

  • Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes
  •  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extrranjeria o Pasaporte con visa de
    Negocios o permiso para contratar de los intervinientes
  • Importante: señalar si se vende TODO o una PARTE del lote o terreno
  • Precisar el PRECIO de venta y forma de pago
  • Copia del Título de Propiedad (opcional según sea el caso)
  • Copia Literal (SUNARP) actualizada del inmueble
  • Autovaluo (HR-PU) e impuesto predial cancelado (del año de la minuta)
  •  Si el precio y/o el autovaluó supera los 10 UIT, EL COMPRADOR debe pagar el impuesto de
    Alcabala en el SAT.
  • Si el contratante procede con PODER, deberá solicitar una vigencia en la SUNARP
    Si el contratante no puede firmar , necesitara la intervención de un Testigo a ruego
  • Impuesto a la Renta de 2da Categoría (SUNAT), lo paga el VENDEDOR cuando el
    inmueble/acciones y derechos que vende fue adquirido a partir del 01-01-2004 (salvo casa-
    habitación 2 años DJ)
  •  cuando el precio de enajenación es menor al adquirido, o es tercera categoría (empresa). En este caso deberá llenarse formato exoneración de la SUNAT.
  • Adjuntar medio de pago financiero, que acredite la cancelación del precio de venta.
  • Constancia de No adeudo otorgado por la Municipalidad

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