ESCRITURAS PÚBLICAS
Son documentos elaborados y autorizados por el notario que contienen uno o más actos
jurídicos (contratos, poderes, transacciones, etc.), que tienen calidad de matrices, es decir
que quedan en poder del notario quien lo incorpora a su archivo (protocolo).
COMPRA-VENTA
Requisitos
- Minuta Autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extrranjeria o Pasaporte con visa de
Negocios o permiso para contratar de los intervinientes - Importante: señalar si se vende TODO o una PARTE del lote o terreno
- Precisar el PRECIO de venta y forma de pago
- Copia del Título de Propiedad (opcional según sea el caso)
- Copia Literal (SUNARP) actualizada del inmueble
- Autovaluo (HR-PU) e impuesto predial cancelado (del año de la minuta)
- Si el precio y/o el autovaluó supera los 10 UIT, EL COMPRADOR debe pagar el impuesto de
Alcabala en el SAT. - Si el contratante procede con PODER, deberá solicitar una vigencia en la SUNARP
Si el contratante no puede firmar , necesitara la intervención de un Testigo a ruego - Impuesto a la Renta de 2da Categoría (SUNAT), lo paga el VENDEDOR cuando el
inmueble/acciones y derechos que vende fue adquirido a partir del 01-01-2004 (salvo casa-
habitación 2 años DJ) - cuando el precio de enajenación es menor al adquirido, o es tercera categoría (empresa). En este caso deberá llenarse formato exoneración de la SUNAT.
- Adjuntar medio de pago financiero, que acredite la cancelación del precio de venta.
- Constancia de No adeudo otorgado por la Municipalidad
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