EXTRAPROTOCOLARES

Cartas Notariales

Servicio mediante el cual el notario cursa las cartas que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligencia miento en el duplicado que devolverá a los interesados.

REQUISITOS:

  1. Presentar debidamente firmada la carta en original y dos copias.
  2. Indicar claramente dirección del destinatario y su nombre o razón social.
  3. De preferencia indicar dirección del remitente al final de la carta.

Copias Certificadas

El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias.

REQUISITOS:

  1. Acompañar al libro de actas en original, solicitud escrita, precisando si se requiere inscripción en registros públicos.
  2. Especificar claramente la parte pertinente del libro que se desea transcribir en copia certificada.
  3. Documento de identidad del Solicitante.

INFORMES

Legalizaciones de Firmas

El Notario certificará firmas en documentos privados, cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.

En el caso que alguno de los otorgantes del documento, no sepa o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él, a su ruego; en este caso el Notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.

REQUISITOS:

  1. Comparecencia de la persona cuya firma se desea certificar con su documento oficial de identificación, para que suscriba el documento en el mismo oficio notarial, o de haberlo ya hecho, vuelva a firmarlo e imprima su huella digital. para el caso de personas incapacitadas físicamente para firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego sin perjuicio que el rogante imprima su huella digital.
  2. En el caso de personas o representante de empresas cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en el registro de firmas de la notaria, debe necesariamente constarle al notario de modo indubitable la autenticidad de dicha firma (art. 106 Decreto Ley 26002) sin perjuicio de la comunicación al interesado cuya firma se encuentra registrada para la verificación y ratificacion previas correspondientes, o de la exigencia de la presencia del interesado de ser necesario a criterio del notario.

Legalizaciones de Reproducciones

El Notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo (fotocopias, impresiones, escaneos, facsímiles, etc), autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.

En caso que el documento presente enmendaduras el Notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.

REQUISITOS:

  1. Acompañar a la reproducción o fotocopia que se desea certificar, el original del documento.

Legalizaciones de Apertura de Libros

El notario esta facultado a certificar la apertura de libro u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale. la legalización consiste en una constancia colocada en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con el sellado notarial de todos sus folios.

REQUISITOS:

Libros Contables:
  1. Documento de Identidad del Presentante.
  2. Copia de RUC.
  3. Solicitud firmada por el Representante Legal.
  4. Copia Literal SUNARP de la sociedad
Libros de Actas:
  1. Acreditar la representación del Apoderado.
  2. Documento de Identidad del Presentante.
  3. Copia del RUC.
  4. Solicitud firmada por el Representante Legal.
  5. A partir del Segundo Libro presentar Libro Anterior concluido.

Autorización de Viajes

Al interior del país (PROVINCIA)

  1. Partida de nacimiento del menor original y copia dentro de 03 meses de la fecha de expedición.
    * D.N.I. del menor original y copia (actual)
    * D.N.I. original y copia del padre o la madre (actual).
    * La autorización puede hacerla uno solo de los padres, firmando en el formulario, en caso de que los padres no sean casados, solo firmara el que lo reconoció.

Al exterior del país (PARA EL EXTRANJERO)

  • Partida de nacimiento del menor original y copia actual y dentro de un 01 mes de su expedición.
  • D.N.I. del menor original y copia (actual).
  • D.N.I. originales y copias de ambos padres (actuales).
  • La autorización es otorgada por ambos padres, para lo cual deberan apersonarse a la notaria. Cabe la posibilidad de la Representación con Poder Especial, de uno de los padres.

CERTIFICADO DOMICILIARIO

  • Adjuntar recibo de servicios (luz, agua) del lugar donde se realizará la constatación
  • Documento de identidad de la persona que se verificará su domicilio

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

  • Presentar DNI del solicitante
  • Presencia física del solicitante