El Notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo (fotocopias, impresiones, escaneos, facsímiles, etc), autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.
En caso que el documento presente enmendaduras el Notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
REQUISITOS
Acompañar a la reproducción o fotocopia que se desea certificar, el original del documento.
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